REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-000965
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 23 de Febrero de 2010, por la ciudadana ANA TERESA REYES ARVELO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-1.744.202, asistida por la abogada LIGIA JANNETH LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.318, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, de fecha 28 de Diciembre de 1981, anotado bajo el N° 4, Tomo 30, Protocolo Primero, cursante a los folios 03 al 05 del expediente, se evidencia que la compradora del lote de terreno situado en el lugar denominado GUAIRE ABANJO, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, es la ciudadana MARIA LUISA MORALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 1.750.983, y no la solicitante, ciudadana ANA TERESA REYES ARVELO, tal y como se desprende del referido documento, en consecuencia, y por cuanto la parte solicitante no trajo a los autos elementos probatorios fehacientes que hagan presumir que sea la propietaria del terreno en cuestión, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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