REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2008-000651
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y visto el desistimiento formulado en fecha 26 de enero de 2010, por la abogada DANIELA CARUSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., sólo en lo que respecta al co-demandado, ciudadano ERIC DOMINGO PEÑA DOMINGUEZ, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la referida Abogada, por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador en fecha 06/03/2008, inserto bajo el Nº 93, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir, en consecuencia, no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE