REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-004171

SOLICITANTE: Los ciudadanos CARMEN ELENA PRIETO ALVARADO Y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GODOY, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.183.959 y 5.593.165, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FELIX ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 85.135.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARMEN ELENA PRIETO ALVARADO Y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GODOY, asistidos por el Abogado FELIX ESPINOZA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Paraparos, Calle Zulia, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna.-
En fecha 8 de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 19 de Marzo de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN ELENA PRIETO ALVARADO Y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GODOY,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:58 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.