REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-004259

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Abogado ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante ciudadana LUCIA INES MARENCO MORALES, titular de la cédula de identidad Número E-82.127.130, tal como se evidencia del poder autenticado ante la Notaría Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Agosto de 2009, quedando anotado bajo el Nº 77, Tomo 80, de los libros llevados ante dicha Notaría. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 501, tomo 3, del año 1996, de fecha 14 de Mayo de 1996, inserta en los Libros de Registro Civil , que reposa en los Archivos del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece la cédula de la madre ciudadana LUCIA INES MARENCO MORALES :…” E.-82.137.130…”; debe decir; “…E-82.127.130…”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice:… “E-82.137.130” ;siendo lo correcto; “ … E-82.127.130 …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Nacimiento de fecha 14 de Mayo de 1996, Nº 501, tomo 3, año 1996, de fecha 14 de Mayo de 1996, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “E-82.137.130…”; siendo lo correcto; “…E-82.127.130…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.