REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-003644

PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA C.A., sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados ROQUE MENDOZA AYALA Y MARIA LOURDES MANCINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.452 y 21.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FELIX ALBERTO LUGO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.607.766, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 23 de Octubre de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 26 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 28 de Octubre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, librándose la compulsa de citación, exhorto y oficio en fecha 29 de Octubre de 2009. En fecha 3 de Noviembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora retiró compulsa, exhorto y oficio a fin de gestionar la citación de la parte demandada.
Compareció en fecha 4 de Marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARIA LOURDES MANCINI , estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 151.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.