REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000756
Visto el libelo de demanda por DESALOJO presentada por el Abogado CARLOS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.396, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAO ZACARIAS FERNANDES, contra el ciudadano RONALD MERY, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la parte actora, ciudadano JOAO ZACARIAS FERNANDES demanda al ciudadano RONALD MERY, por el desalojo del inmueble dado en arrendamiento de manera verbal, y el cual está constituido por una habitación, que forma parte de una casa ubicada en los Chaguaramos, Calle La Colina, Quinta Uno-A, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, así como la intimación el pago de las cuotas insolutas correspondientes a los tres (3) meses de prorroga legal acordados en el convenio suscrito entre las partes, en fecha 02 de Diciembre del año 2.009, ante la Dirección de Apoyo Integral contra los Desalojos Arbitrarios de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Al respecto este Tribunal observa, que como quiera que en el referido convenio suscrito, las partes acordaron la desocupación del inmueble dado en arrendamiento de manera verbal, para el día 28 de Febrero de 2.010; la acción procedente en este caso, es el cumplimiento de contrato y no la acción de desalojo intentada. Igualmente se observa que, la parte actora en el libelo de demanda pretende acumular a la acción de desalojo intentada, una intimación al pago de una suma de dinero, correspondientes a los cánones de arrendamientos de los meses otorgados como prorroga en el referido convenio, | cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, en consecuencia habiendo un error en la acción elegida, así como una acumulación indebida de pretensiones por parte de la persona que se presenta como parte actora, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
ABOG. LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
|