REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000825


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ERNESTINA DE LA ASUNCION PAREDES DE PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.772.150, asistida por la abogada JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.558, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 170, de fecha 31 de Marzo de 1.947, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó erróneamente su segundo nombre como “DE LA ANUNCIACION”, cuando lo correcto es “DE LA ASUNCION”, por lo que la corrección debe versar sobre: Donde dice “DE LA ANUNCIACION”, debe decir “DE LA ASUNCION”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta del Acta de Matrimonio Nº: 170, de fecha 31 de Marzo de 1.947, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde dice “DE LA ANUNCIACION”, debe decir “DE LA ASUNCION”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.