REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000675
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GRECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.533.215, asistido por la abogada NANCY HURTADO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.425, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1962, bajo el No. 768, folio 200,alegando que en dicha acta omitieron el primer apellido de su madre solo asentaron el segundo apellido es decir CARMEN ARES DE GRECO siendo lo correcto CARMEN PEREIRO ARES DE GRECO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por La Primera Autoridad del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, la partida de nacimiento de la señora madre del solicitante y copia de las cédulas de identidad de la madre y padre del solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 768, inserta al folio 200, año 1962, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, donde dice: “CARMEN ARES DE GRECO”, debe decir: “CARMEN PEREIRO ARES DE GRECO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA
LBL/AP/nelly
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