REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2007-000129
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en el acta de Asamblea de Accionistas antes mencionada, inscrita en fecha 21/03/2002, a Unibanca banco Universal C.A (antes Banco Unión C.A., instituto bancario domiciliado en esta ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13/01/1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23/02/2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL Y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CLINKER S.R.L., domiciliada en Maiquetía e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1985, bajo el Nº 41, Tomo 24-A-Sgdo, y cuta ultima modificación fue realizada ante el citado Registro Mercantil en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el Nº 56, Tomo 63-A Sgdo.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Expresa la parte actora en su libelo que según consta en instrumento de fecha 24 de marzo de 2000, identificado con el Nº 10847, que su representada Banesco Banco Universal C.A., otorgó un préstamo a la Sociedad Mercantil Mantenimiento y Servicios Clinker S.R.L., ya identificadas, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 que recibió en dinero efectivo el cual fue liquidado y depositado en la cuenta de la prestataria, signada con el Nº 59-3-00223-3, según se evidencia en la Nota de Crédito de fecha 27-3-2000; que la prestataria se obligo a cancelar el préstamo solicitado en un lapso de 3 años contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante el pago de 36 cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de intereses y amortizaciones al capital, estableciéndose que hasta tanto no se produjera una variación en la tasa de interés fijada en el instrumento de préstamo, el monto de la cuota seria de Bs. 419.057,16 mensuales, venciéndose la primera de las cuotas al mes de haberse liquidado el préstamo y las siguientes cuotas en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del préstamo; que se estableció en dicho instrumento que el monto entregado a la prestataria devengaría intereses variables, fijando como tasa inicial el 29% anual quedando facultada su representada a ajustar la mencionada tasa, de conformidad con las variaciones que surgieren en el tiempo; que en el caso de incumplimiento en el pago de las mensualidades estas generarían intereses de mora, a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida para los intereses compensatorios que estuviera vigente para el momento del incumplimiento y por todo el tiempo de su duración; que los ciudadanos Efraín José Yerena Canes y Leopoldo Enrique Yerena Yanez, titulares de las cédulas de identidad números 4.883.717 y 5.968.801, respectivamente, se constituyeron a favor de su representada en fiadores solidarios y principales pagadores sin limitación alguna del préstamo otorgado a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CLINKER S.R.L; que desde el día 27 de octubre de 2002, la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CLINKER S.R.L., antes identificado, no ha cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la acción, siendo hasta la fecha infructuosas todas las gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital adeudado, los intereses pactados y los intereses moratorios; que razón por la cual demanda a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CLINKER S.R.L. en su carácter de obligada principal y los ciudadanos EFRAIN JOSE YERENA YANEZ y LEOPOLDO ENRIQUE YERENA YAMEZ, antes identificados, para que paguen a su representada la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en el pago de la cantidad de Bs. 6.075.990,47, por concepto de: Primero: la cantidad de Bs. 2.075.783,22 por concepto de saldo de capital adeudado: Segundo: la cantidad de Bs. 3.714.787,50, por concepto de intereses del préstamo, Tercero: la cantidad de Bs. 285.420,19, por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de 3% anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha 27-10-2002, exclusive, hasta el día 4-6-2007, inclusive, Cuarto: los intereses que sigan produciendo desde el día 4-6-2007, exclusive hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, finalmente al pago de las costas y costos que se causen en el presente proceso.-
Por auto de fecha 24 de septiembre del 2007, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó emplazar a la parte demandada, para dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones de los codemandados se haga, a fin de que den contestación a la demanda.-
En fecha 28 de septiembre del 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicito se reponga la causa al estado de nueva admisión incluyendo todos y cada uno de los datos de identificación del obligado principal Mantenimiento y Servicios Clinker S.R.L.-
En fecha 2 de octubre del 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual, negó reponer la causa al estado de admisión por considerar el Juzgado que no resulta necesario. Asimismo, se subsanó el error material involuntario cometido en el auto de admisión en cuanto a la identificación de la Empresa demandada dejándose constancia que la Sociedad Mercantil Mantenimiento y Servicios Clinker, se encuentra domiciliada en Maiquetía e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1.985, bajo el Nro. 41, Tomo 24-A Sgdo, cuya última modificación fue realizada ante el citado Registro Mercantil en fecha 19/09/1985, bajo el Nro. 56, Tomo 63-A Sgdo, representada por los ciudadanos EFRAIN JOSE YERENA YANEZ y OLGA LINDA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.883.717 y V-4.166.292, respectivamente.
En fecha 4 de octubre del 2007, se recibió diligencia suscrita por el Abg. Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó constante de veintiocho (28) folios útiles, fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, puso a la orden y disposición del Alguacil los emolumentos necesarios para su traslado.
En fecha 9 de octubre del 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos del auto de admisión y de los recaudos consignados con el libelo de demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa y de la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 17 de octubre del 2007, se recibió diligencia suscrita por el Abg. Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó constante de cincuenta (50) folios útiles, fotostatos requeridos por el tribunal a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas, librándose la respectivas compulsas y la apertura del cuaderno de medidas en fecha 19-10-2009,
En fecha 29 de noviembre del 2007 ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se acordando librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto que informen al Juzgado sobre el último domicilio de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO CLINKER S.R.L., y los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ YERENA YÁNEZ y LEOPOLDO ENRIQUE YERENA YÁNEZ. Asimismo los oficios fueron agregados a los autos.-
En fecha 2 de abril del 2008, previa solicitud por la parte actora, se dicto auto ordenando el desglose de las compulsas de citación dirigidas a los ciudadanos Efraín José Yerena Yánez y Leopoldo Enrique Yerena Yánez, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la sociedad mercantil Mantenimiento y Servicios Clinker S.R.L..-
En fecha 7 de mayo del 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se desglosé la compulsa librada a la sociedad Mercantil Mantenimiento y Servicios Cliner, a los fines de la práctica de la citación en el nuevo domicilio señalado.-
En fecha 13 de mayo del 2008, el Alguacil encargado consignó compulsas libradas a los codemandados ciudadanos Leopoldo Yerena y Efraín Yerena, por cuanto transcurrieron mas de 30 días sIn que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente.-
En fecha 19 de mayo del 2008, se dictó auto mediante el tribunal odenó desglosar la compulsa cursantes a los folios 83 al 93 y entregar la misma al alguacil encargado a fin de que practique la citación de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CLINKER S.R.L., en la persona de cualquiera de sus directores ciudadanos Olga Linda Pimentel y Efraín Yerena Yánez, en Avenida Universidad, Quinta Tina, Planta Baja, local 4, Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 4 de julio del 2008, previa solicitud por parte del actor, el Tribunal dictó auto mediante el cual el ordenó desglosar las compulsas cursantes a los folios 119 al 129, 130 al 140 y 143 al 153, y entregar las mismas al alguacil encargado a fin de que practique la citación de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CLINKER S.R.L., en la persona de cualquiera de sus directores ciudadanos Olga Linda Pimentel y Efraín Yerena Yánez, del ciudadano Leopoldo Enrique Yerena Yánez en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y del ciudadano Efraín José Yerena Yánez en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-
En fecha 6 de octubre de 2008, ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de noviembre del 2008, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar nuevamente el Cartel de citación a la parte demandada.
Cumplidos los trámites de publicación, fijación y consignación de carteles; y, vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citados sin que lo hubiere hecho se le designó Defensor Ad-litem en la persona de la Dra. Ana Lucia Chacon Molina y se ordenó su notificación librándose la respectiva Boleta, en fecha 01-07-2009.-
En fecha 11 de enero del 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción celebrada en fecha 22-12-2009, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, suscrita entre la parte actora y la demandada y éste debidamente asistido por el abogado José Gregorio Vargas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.223, mediante el cual entre otras cosas, convino en dar por terminado el juicio, la parte demandada se dio por citado, renunciando al término de comparecencia, acepto y convino en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser ciertos los hechos narrados; conviene en que adeuda a la Sociedad Mercantil Banesco banco Universal C.A., un monto total del crédito signado con el Nº 200125319, por la cantidad de Bs. 8.808,54, a los fines de procedes al pago total del monto adeudado, ofrece como pago único la cantidad de Bs. 5.943,65,mediante cheque de gerencia, a nombre de Banesco; con la finalidad de cancelar los honorarios profesionales y gastos judiciales ofreció pagar los mismos mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial, a nombre de ANIELLO DE VITA CANABAL, por Bs, 1.380,85; se comprometió al pago de los gastos que se generen con motivo a la presentación de dicha transacción. Asimismo acepto la transacción en los términos expuestos y solicitó se levante la medida decretada y la devolución de los instrumentos originales consignados.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder especial cursantes en autos, inserto en el folio 235; y la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 22-12-2009, por ante la Notaria Pública Octava el Municipio Autónomo Chacao, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15-11-2007, participada mediante oficio Nº 1544-2007, ordenándose librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados por el actor, previa consignación de los fotostatos requeridos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
LISBETH BRANDT LAMUS
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, 3 de marzo del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
Lisbeth*
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