REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS, (11) de marzo de dos mil diez.
200º y 150°

Vista la anterior solicitud que encabeza las siguientes actuaciones y el justificativo promovido de Únicos y Universales herederos; este tribunal pasa a pronunciarse en relación a la solicitud del derecho invocado y observa: que la ciudadana MARIA VICENTA BERRIOS TERAN, solicita que luego de interrogar a los testigo le sean declarados como únicos y universales herederos a los descendientes legítimos del de cujus y esta como concubina del ciudadano FILO ARMANDO BERNAL.
Ahora bien, se desprende de autos que la ciudadana MARIA VICENTA BERRIOS TERAN, solo se limitó a presentar justificativo de testigo alegando la condición de concubina del causante ciudadano Filo Armando Bernal sin haber presentado previamente la declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable.
En relación a circunstancia como estas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 días del mes de julio de dos mil cinco (2005), estableció respecto de las uniones estables y el concubinato: que en los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que existe previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición..

Ahora bien, en atención a la jurisprudencia parcialmente transcrita, siendo que la prenombrada ciudadana solo constituyo como prueba un justificativo de testigo para demostrar su derecho invocado, esta no puede considerarse como prueba fehaciente de su condición de concubina, por otra parte, fueros consignadas partidas de nacimientos de los hijos legítimos del difunto, a fin de impulsar la declaración de únicos y universales herederos, por parte de quien alega tal condición de concubina, sin tener capacidad para actuar en nombre y representación de los hijos; por lo que este tribunal observando la norma supra transcrita y lo antes mencionado; forzosamente debe declarar improcedente la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICENTA BERRIOS TERAN, en consecuencia devuélvanse las presentes actuaciones sin decreto alguno. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR.

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M
EXP N° AP31-S-2009-002506
RJG/WJYM/JP