JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Once (11) de Marzo de dos mil diez.-
199° y 150°
Visto el escrito que cursa inserto a los folios 53 al 55 del presente expediente, suscrito por el Abogado SERGIO ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA, en su carácter de parte demandada, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la reposición de la presente causa, por haberse omitido en el auto de admisión ordenar la notificación del ministerio público, oponiendo igualmente la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Visto asimismo el escrito que antecede suscrito por el Abogado MAURICIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se adhiere a la solicitud de reposición de la causa solicitada por el demandado.
Al respecto observa este Juzgador, que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de tacha por vía principal, por lo tanto se debió ordenar la notificación del Ministerio Público al momento de ser admitida la acción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no habiéndose dado cumplimiento a éste requisito el cual es causal de nulidad de todo lo actuado, tal como lo señala expresamente la norma antes citada, considera este Juzgador que siendo deber indeclinable de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado de admisión y ordenarse en el mismo auto la notificación del Ministerio Público, acordando dejar sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha. Así se decide.-
En cuanto a la tacha propuesta, ya que la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano SERGIO ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-624.781, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de las mismas, dentro de las horas de despacho fijadas y comprendidas entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m.,a fin que den contestación a la demanda.- Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con la certificación de su exactitud junto a su orden de comparecencia al pié para la contestación de la demanda y, entréguese la misma al Circuito de Alguaciles de Municipio, a los fines que se practique la citación ordenada. La certificación se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley de Sellos.
Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:00 a.m. y la 1:00 p.m., a fin de que exponga lo que considere pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la presente causa, anexando a dicha notificación copia certificada de la solicitud en cuestión y del presente auto.- Asimismo expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese boleta de notificación y Copias Certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.- En relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por cuaderno separado, el cual se aperturará una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Líbrese compulsa una vez que sean consignados en su totalidad los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
EXP N° AP31-V-2009-001767
RJG/yul*
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