REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (11) de Marzo de dos mil diez.

200º y 150º

Vista la diligencia de fecha 18-02-2010, (folio 117), suscrita por la Abogada MARÍA SOLEDAD FLORES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la causa mas no del Procedimiento y solicita la devolución de los originales .- El Tribunal observa que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, tal y como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia este Juzgador da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 eiusdem.- Asimismo se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 14 al 25; 43 al 50, 89 al 114, en cuanto a los folios 26 al 42; 51 al 88 se niega su devolución ya que cursan a los autos en copia simple.- Devuélvanse los originales acordados.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-V-2009-002622
RJG/WJYM/CEP