REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (18) de Marzo de dos mil diez.-

199º y 151º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-000735, presentada por los ciudadanos LEORBY INES JIMENEZ VICENT y OSMAR EVELIO RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.938.858, V-15.813.621, debidamente asistidos por la abogada YOLI FERMÍN LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 66.398, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LOS CÓNYUGES



EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-F-2010-000735
RJG/WJYM/CEP