REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Partida de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: CENARRUZABEITIA MIREN NEKANE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.845, debidamente asistida por la abogada MICHELINA ALIFANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.630, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Matrimonio, que corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 133, de fecha 27/06/1.985, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-000536 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación de la partida de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en la Partida de matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 133, año 1.985, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha partida de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Chacao, del Estado Miranda, identifican a la solicitante como “CENARRUZABERTIA” cuando lo correcto es “CENARRUZABEITIA”.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia de la Partida de Matrimonio de la ciudadana “CENARRUZABERTIA MIREN NEKANE”.-
• Copia de la Partida de nacimiento de la ciudadana “CENARRUZABEITIA MIREN NEKANE”.-
• copia de la Cédula de identidad de la ciudadana “CENARRUZABEITIA MIREN NEKANE”.-
b) En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 133, de fecha 27/06/1.985, y a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1985. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en la Partida de Matrimonio al identificar a la solicitante como “CENARRUZABERTIA” y no como “CENARRUZABEITIA”, tal y como fue asentado en la Partida cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “CENARRUZABERTIA” debe decir “CENARRUZABEITIA”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, nueve (09) de marzo de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO
ASUNTO N° AP31-F-2010-000536
RJG/WJYM/IRP*
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