REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, nueve (09) de Marzo de dos mil diez.-
200º y 150°

Por recibida la presente Solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-V-2010-000473, presentada por la ciudadana ELSA MERCEDES COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.603.591, asistida por el abogado ROBERTO MORENO COLMENARES GARCIA, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.326, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa: que la parte demandante alegó estar ocupando desde hace treinta (30) años, de forma pacifica, no interrumpida y con animo de dueña, un apartamento, ubicado en la Urbanización Pedro Camejo, bloque doce (12), letra A, tercer piso, Nº 5, Sarria, Parroquia Candelaria, El Recreo y San José, propiedad del ciudadano PABLO RAMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 90.066, ahora bien, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…”

De acuerdo a lo dispuesto en la norma ut supra transcrita, el órgano Jurisdiccional competente en este caso, son los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que la presente demanda está dirigida principalmente a obtener la declaratoria de prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble descrito anteriormente y a favor del accionante, este Tribunal se declara incompetente para conocer del asunto planteado, y declina la competencia al Circuito de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de esta misma Jurisdicción Judicial. Así se decide.
Sobre la base de la presente consideración este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA y una vez transcurrido los cinco (5) días para que ejerza el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al que corresponda conozca de la presente causa.-
EL JUEZ

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

Exp. AP31-V-2010-000473.-
RJG/WJY/EP°