REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º.
No. Exp. AP31-F-2010-000730.
SOLICITANTE: La ciudadana HERBELYS JOHANA BAUZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº v-17.490.492, asesorada Judicialmente por la Abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana HERBELYS JOHANA BAUZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº v-17.490.492, asesorada Judicialmente por la Abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error: En ella se menciona que la fecha de su presentación por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital es: TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y “SIELA”, siendo esto INCORRECTO, ya que la fecha CORRECTA de su representación es: TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y “SIETE”.
Ahora bien, por lo que le solicitó a este Tribunal la Rectificación del Acta en el error cometido y en los términos expuestos y que dicha solicitud sea admitida y decidida conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio según el artículo 768 y siguiente del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente no habiendo persona alguna que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 773 Ejusdem.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana HERBELYS JOHANA BAUZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº v-17.490.492, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación del acta de nacimiento No. 259, Folio 130, correspondiente al año 1987, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y “SIELA”, debe leerse: TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y “SIETE”. Ofíciése a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2010-000730.
LS/Ejg/jc
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