REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º
EXP. Nº AP31-S-2009-001291.
SOLICITANTE: LISANDRA COROMOTO SANTANA CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.880.165, debidamente asistida por la Abogada YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, I.P.S.A. Nº 32.804.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia LISANDRA COROMOTO SANTANA CAPOTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.880, debidamente asistida por la Abogada YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, I.P.S.A. Nº 32.804, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 05/12/2009 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de IMPERIO COROMOTO CAPOTE YBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.435.175, en tal sentido solicita, LISANDRA COROMOTO SANTANA CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.880.165, antes identificada, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus IMPERIO COROMOTO CAPOTE YBAÑEZ, antes identificada.
Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal: Que en el acta de defunción de la de cujus IMPERIO COROMOTO CAPOTE YBAÑEZ, antes identificada, aparece como “SOLTERA” y en el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana LISANDRA COROMOTO SANTANA CAPOTE, antes identificada, aparece la de cujus como “IMPERIO COROMOTO CAPOTE DE SANTANA”, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud y Niega su admisión, y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 16 días del mes de Marzo 2010. Años 199° y 151°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2010-001291
LS/Ejg/es
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