REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-001588.
SOLICITANTE: Las ciudadanas ATILIA ROSARIO DEL CASTILLO DE DIAZ, MERCEDES ROSSANA DIAZ DE VAN EGTEN, LISBETT MARIA DEL COROMOTO DIAZ DE BESWICK y EMMA ROSA DIAZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 516.934, 630.491, 630.492 y 630.194, respectivamente, debidamente representadas por el Abogado RODRIGO SILVA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.761.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia las ciudadanas ATILIA ROSARIO DEL CASTILLO DE DIAZ, MERCEDES ROSSANA DIAZ DE VAN EGTEN, LISBETT MARIA DEL COROMOTO DIAZ DE BESWICK y EMMA ROSA DIAZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 516.934, 630.491, 630.492 y 630.194, respectivamente, debidamente representadas por el Abogado RODRIGO SILVA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.761, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: En fecha 01/11/2005, el ciudadano PEDRO MARIA DIAZ PAREDES, y quien era titular de la cédula de identidad No. 68.298, falleció a consecuencia INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, según se evidencia en Acta de Defunción No. 1.225, de fecha 02/11/2005, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual anexó marcada “B”, cónyuge de ATILIA ROSARIO DEL CASTILLO DE DIAZ.
Que para los fines de legales que le interesan a sus poderdantes, solicitó muy respetuosamente al Tribunal, previo cumplimiento de los trámites de ley, se sirva a llamar a los testigos que oportunamente presentará, para que declaren del interrogatorio explanado en el escrito de solicitud.
Ahora bien, en el escrito de solicitud, copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento se evidencia el nombre de la solicitante de la siguiente manera: “LISBETT” MARIA DEL COROMOTO DIAZ DE BESWICK, y en el acta de defunción aparece como, “LISBETH” MARIA DEL COROMOTO DIAZ DE BESWICK, así mismo, en el escrito de solicitud y copia de la cédula de identidad, se evidencia el nombre de la solicitante de la siguiente manera: EMMA “ROSA” DIAZ DEL CASTILLO, y en la partida de nacimiento aparece como, EMMA “BLANCO” DIAZ DEL CASTILLO, por otra parte en el escrito de solicitud, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad se identifica a la ciudadana ATILIA ROSARIO DEL CASTILLO, y en el acta de defunción se identifica como ATILIA DEL ROSARIO DEL CASTILLO, en tal sentido, por existir disparidad en los nombres (LISBETT y LISBETH), (ROSA y BLANCO) y (ATILIA ROSARIO y ATILIA DEL ROSARIO) el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (23) días del mes de Marzo 2010. Años. 199° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2010-001588
LS/Ejg/jc.
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