REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano FREDDY FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.832.122, debidamente asistida por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, adscrita a la oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 45, correspondiente al año 2003, por cuanto se incurrió en varios errores materiales al transcribir: 1) Al identificar el nombre de su esposa lo hicieron como DEISIS COLMENARES MOLINA, siendo incorrecto ya que lo correcto es ANA DEISIS COLMENARES MOLINA, 2) Al identificar el nombre del padre de su esposa colocaron ISABELINO COLMENARES, siendo lo correcto, YSABELANO COLMENARES CONTRERAS, 3) Igualmente al identificar el nombre de su padre colocaron CRISTOBAL HERNANDEZ RAMIREZ, siendo incorrecto ya que lo correcto es CRISTOBAL SALVADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en la Parroquia antes señalada, sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su persona identificada con el Nº V-13.832.122 y de la ciudadana Ana Deisis Colmenares Molina, identificada con el Nº V-17.876.506, 2) Copia fotostáticas del pasaporte del Reino de España, del ciudadano Cristóbal Salvador Hernández Rodríguez identificado con el Nº XC130296, así como la copia fotostática de su cédula de identidad identificada con el Nº V-4.421.683, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 45, la cual corre inserta a los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2003 de la Parroquia El Junquito, la cual es objeto de la presente rectificación, 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ana Deisis, identificada bajo el Nº 88 de fecha 29 de agosto de 1984, la cual corre inserta al Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Peraza del Estado Barinas, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ysabelano Colmenares Contreras, signada bajo el Nº 125 de fecha 20 de julio de 1950, la cual corre inserta en Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Lobatera del Estado Táchira, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Cristóbal Salvador Hernández Rodríguez, signada bajo el Nº 3141 de fecha 10 de noviembre de 1954, la cual cursa inserta en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, 7) Certificación de Búsqueda de Empleo del ciudadano Freddy Hernández Rodríguez, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de fecha 20 de enero de 2010
Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: 1) Donde dice: “Compareció también la ciudadana Deisis Colmenares Molina, C.I. V-17.876.506”, deberá decir y leerse: “Compareció también la ciudadana ANA DEISIS COLMENARES MOLINA, C.I. V-17.876.506”, que es lo correcto, 2) Donde dice: “…hija de Isabelino Colmenares y de: Ana Molina”, deberá decir y leerse: “…hija de YSABELANO COLMENARES CONTRERAS y de: ANA MOLINA”, 3) Donde dice: “…hijo de Cristóbal Hernández Ramírez y de: Luz Marisol Rodríguez” , deberá decir y leerse: “…hijo de CRISTÓBAL SALVADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y de: LUZ MARISOL RODRÍGUEZ” y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-F-2010-000432.