REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos MENESES MAY BAIDA y HECTOR DE JESUS PARRA MARTINEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.432.367 y V-3.641.549 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana NORBI MORALES MENDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 123.555.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-004123
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 02 de Diciembre de 2.009, interpuesto por los ciudadanos MENESES MAY BAIDA y HECTOR DE JESUS PARRA MARTINEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.432.367 y V-3.641.549 respectivamente, asistidos por la Abogado NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 123.555.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1989, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 60, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1989. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quebrada Seca, Tercera Escalera, N° 3, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el día 25 de Julio de 2003, han permanecido separados debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, igualmente alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno y que no adquirieron bienes, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos Meneses May Baida, y, Héctor de Jesús Párra Martínez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.432.367, y, V-3.641.549, respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ciudadanos MENESES MAY BAIDA y HECTOR DE JESUS PARRA MARTINEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.432.367 y V-3.641.549 respectivamente por ante la Jefatura Civil del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1989, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 60, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1989, alegando no haber procreado hijos en su unión matrimonial y no haber adquirido bienes en la misma, con su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quebrada Seca, Tercera Escalera, N° 3, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos MENESES MAY BAIDA y HECTOR DE JESUS PARRA MARTINEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.432.367 y V-3.641.549 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1989, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 60, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1989.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 09 de Marzo de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-004123
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