REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Asunto: AP31-V-2009-003580.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
Asunto: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 9 de Marzo de 2.010 suscrita por la ciudadana LAURA PIUZZI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.554.386, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, en su carácter de parte demandante en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en contra de JOSE D´ANGELO Y OTRA; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales y de la copia certificada del documento de propiedad que cursan en la presente causa. Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo vista la solicitud de la parte actora referente a la devolución de los recaudos originales y de la copia certificada que cursan en la presente causa, este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por Secretaria de los originales, en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de Marzo del dos mil diez (2.010). Años: 199º y 151º.