REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 8 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Febrero del 2.010, por la ciudadana AMERICA GÓMEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.436, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado NIEGA tal pedimento por cuanto en los procedimientos de interdicción civil no se requiere dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.