REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


Vista la diligencia de fecha 2 de Marzo presentada por la abogada DIAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.917, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento, a los fines de que sea fijado oportunidad para la declaración de los testigos. Este Tribunal a los fines de proveer observa: la mencionado abogada no tiene poder acreditado en los autos, razón por la cual el Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el abogado antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.