REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°


ASUNTO: AP31-F-2009-003626


SOLICITANTES: ESTRELLA DE LA GUADALUPE SIVIRA SOLÓRZANO Y JOSÉ RAMÓN PAREDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.426.667 y 5.816.255, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.746.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELDA MARRERO GUZMAN, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos ESTRELLA DE LA GUADALUPE SIVIRA SOLÓRZANO Y JOSÉ RAMÓN PAREDES GONZÁLEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado EDGAR ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.746, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, en fecha 07 de marzo de 1980, según acta N° 31, y que su último domicilio conyugal fue en el Edificio Europa, piso 3, Apartamento N° 18, San Agustín, Municipio Libertador, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres EDGAR JOSÉ Y ANDRES ELOY, mayores de edad. -
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2009, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de febrero de 2010, quien compareció en esa misma fecha, no objetando nada al respecto.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ESTRELLA DE LA GUADALUPE SIVIRA SOLÓRZANO Y JOSÉ RAMÓN PAREDES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.426.667 Y 5.816.255, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, en fecha 07 de marzo de 1980, según acta N° 31.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz***