REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurias descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MIGUEL CORREA CHINEA y GENARA CHINEA el primero de nacionalidades venezolana y española, identificado con la cedula de identidad venezolana N° 2.110.696 y el documento nacional de identidad español Nro 41.806.368-G y la segunda, de nacionalidad española, identificada con la cedula de identidad Nro. E-694.482 y documento nacional de identidad español Nro. 45.726.460-E, respectivamente, ambos cónyuges y residenciados en el Municipio de Arona, Gaurgacho, Calle Villa Nazareth, Nro. 08 en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias España, según consta de poder especial Nro. 2.711, autenticado por ante la Notaria de D. Juan Antonio Pérez Giralda, con sede en la Ciudad y Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Isla Canarias, España, en fecha 06/09/1999, Apostillado en la misma Ciudad y Provincia el día 14-09-1999 bajo el Nro. 9.278 y registrado en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 01, folio 01, tomo 38 del protocolo de trascripción de fecha 30/06/2009, debidamente asistido por el abogado HECTOR RAFAEL PINTO MATA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.113. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA, ACC
Abg. ROSA VIRGINEA VILLAMIZAR
IGC/VA/pvc
SOL. Nº AP31-S-2009-006748