REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS FERMIN VILLANUEVA NAVAS, CARLOS JUNIOR VILLANUEVA PINO y ALAN DANIEL VILLANUEVA PINO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-639.701, V-11.231.550 Y V- 14.774.082 debidamente asistido por el Abogado ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, e inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el N° 50.021, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, HELVI ARMENIA PINO COLIMAN, quien falleció el día 02/02/2008, de 57 años de edad, según acta de Defunción Nº 91, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIANELA MONTAÑO MAVARES y JUAN LUIS AMENEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.910.940 y V-7.948.671, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus HELVI ARMENIA PINO, y que los ciudadanos CARLOS FERMIN VILLANUEVA NAVAS, CARLOS JUNIOR VILLANUEVA PINO y ALAN DANIEL VILLANUEVA PINO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 639.701, V-11.231.550 y 14.774.082, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Planilla Única Bancaria, Copia de la Partida de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de la De Cujus HELVI ARMENIA PINO COLIMAN y los ciudadanos CARLOS FERMIN VILLANUEVA NAVAS, CARLOS JUNIOR VILLANUEVA PINO y ALAN DANIEL VILLANUEVA PINO, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS FERMIN VILLANUEVA NAVAS, CARLOS JUNIOR VILLANUEVA PINO y ALAN DANIEL VILLANUEVA PINO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº V- 639.701, V-11.231.550 y V-14.774.082, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HELVI ARMENIA PINO COLMAN, fallecida el día 02/02/2008, de 57 años de edad, según acta de Defunción Nº 91, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria, ACC
Abg. Rosa Virginia Villamizar

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria ACC

Abg. Rosa Virginia Villamizar

IGC/va/pvc
ASUNTO: AP31-S-20090-007219