REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos CONCETTA FRINO DE TOBIA, de nacionalidad italiana, cedulada N° 812.936; TOBIA GERARDINA, de nacionalidad italiana, portadora del pasaporte de la República de Italia de la unión Europea N° A-624246; MIGUEL TOBIA FRINO, FRANCESCA TOBIA FRINO, LUCIA TOBIA FRINO Y GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 5.535.286, 6.560.761; 10.508.906 y 11.314.600 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado GUISEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.040, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROCCO TOBIA BRUNO, Italiano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 495.794, falleció el día 27 de junio de 2009, según Acta de Defunción N° 1464, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas, ALBERTA CIARMOLI DE URSI y AIDA MARIA AVILA DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.500.537 y V-2.943.634 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus ROCCO TOBIA FRINO, y que los ciudadanos CONCETTA FRINO DE TOBIA, TOBIA GERARDINA, MIGUEL TOBIA FRINO, FRANCESCA TOBIA FRINO, LUCIA TOBIA FRINO y GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CONCETTA FRINO DE TOBIA, de nacionalidad italiana, cedulada N° 812.936; TOBIA GERARDINA, de nacionalidad italiana, portadora del pasaporte de la República de Italia de la unión Europea N° A-624246; MIGUEL TOBIA FRINO, FRANCESCA TOBIA FRINO, LUCIA TOBIA FRINO Y GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 5.535.286, 6.560.761; 10.508.906 y 11.314.600 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROCCO TOBIA BRUNO, Italiano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 495.794, falleció el día 27 de junio de 2009, según Acta de Defunción N° 1464, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2010. Años 199° y 151°.-
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. .
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar

IGC/rrv/
ASUNTO: AP31-S-2010-001270