REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-003670
PARTE ACTORA: VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE Y MAURO MIRTOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.978.620 y V-6.562.031 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710.
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA FERNANDEZ M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.259.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual señaló que los ciudadanos Vito Roberto Mirtolini Sansone y Mauro Mirtolini, antes identificados, son los legítimos propietarios de un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 102, ubicado en el piso diez (10) del edificio denominado San Bosco, situado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización los Palos Grandes, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como consta según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 29/07/2002, anotado bajo el N° 34, Tomo 06, protocolo primero. En fecha 22/06/2006 la Sociedad Mercantil Administradora Urbis, C.A celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana Ana Teresa Fernández M, por el período de un (1) año fijo comenzando a partir del 22/06/2006, y prorrogable por períodos iguales, si con dos meses de anticipación, antes del vencimiento del plazo fijo o de cualquiera de sus prorrogas, una de las partes no notificare a la otra por escrito su deseo de no prorrogar el mismo, por lo que en fecha 19/10/2006, le notificó a la arrendadora su deseo de no seguir prorrogando el contrato de arrendamiento, notificación efectuada por medio del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo que a partir del 21/06/2007 comenzó a correr la prórroga legal de dos (02) años, y vencido este término la arrendadora no ha cumplió con su obligación de entregar el inmueble y en virtud de tal incumplimiento es por lo que demandó el Cumplimiento del Contrato
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.264, 1.270, 1.592 del Código Civil, y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, en esta misma fecha el apoderado judicial de la actora sustituyó poder en los ciudadanos abogados Federica Alcalá, Mario Brando, Pedro Nieto y Domingo Medina, Inpreabogado Nºs., 101.708, 119.059, 122.774 y 128.661 respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2009, compareció el abogado Medina Domingo y dejó constancia de haber entregado los emolumentos para practicar la citación del demandado, librándose la compulsa en fecha 24 de noviembre de 2009.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009, compareció la abogada Federica Alcalá, apoderada de la parte actora ratificando la solicitud de la medida de secuestro
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo, dejó constancia de no haber podido citar a la demandada siendo infructuosa la citación.
En fecha 14 de diciembre de 2009 se aperturó el cuaderno de medida y se decretó Medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda sobre el inmueble en cuestión, remitiendo mandamiento y exhorto mediante oficio N° 09-592 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de enero de 2010, se recibieron copias certificadas de las resultas de la práctica de la medida de secuestro emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 19/02/2010, se recibieron las resultas de la práctica de la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas agregándolas a los autos en fecha 25/02/2010. Remitiendo igualmente transacción judicial celebrada entre las partes por ante ese Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. Los demandantes gozan de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuere conferido en fecha 16 de noviembre de 2009 por ante este Juzgado y la parte demandada se encuentra asistida por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 19 de enero de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA.-
EXP. Nº AP31V-2009-003670.-
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