REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERODE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002880.-
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Diciembre de 1987 bajo el Nº 53, Tomo 80 A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACÓN, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA E IRAIDA PRATO DE ANDREW, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.069, 19.733 y 55.592 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.306.310 y la Sociedad Mercantil TODO NUEVO IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Octubre de 2003, bajo el Nº 18, Tomo 42 A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora el 11 de Agosto de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en el cual alegan que consta de documento marcado con la letra “B”, que a su representada el ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.306.310, le adquirió mediante compra con reserva de dominio un vehículo un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo LUV, Año 2006, Placas 93FVAV, Tipo Pick Up, Color Blanco, Serial de Carrocería 8LBDTF2DX60001922, Serial del motor C24SE-31008191, Uso Carga, en fecha 26 de Abril de 2006, a la Empresa CHAR S, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia en fecha 10/05/1991, bajo el Nº 18, Tomo 17-A, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.000.000,00), actualmente CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00).
La referida compra se hizo mediante cuotas variables e intereses variables, para lo cual se acordaron el financiamiento de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.600,00), para lo cual y conforme a la Cláusula Segunda del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ese saldo deudor lo pagaría el comprador antes identificado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a la fecha de su vencimiento. Según la cláusula sexta del contrato, fue otorgada una fianza a favor de nuestra representada en el contrato de venta como GMAC y se constituye en fiador solidario y principal la Empresa TODO NUEVO IMPORT, C.A., antes identificada, cuyo representante legal es el ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA antes identificado.
Ahora bien, es el caso que el deudor del préstamo automotriz, así como su fiador, han dejado de pagar las cuotas Nos. 20 a la 48, cuyo capital asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.555,25) y los intereses de mora ascienden a la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.182,35), lo cual suma la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.737,60), es por lo que proceden a demandar como en efecto lo hacen, al ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA y a su fiadora TODO NUEVO IMPORT, C.A., antes identificados, para que paguen o en su defecto sean condenados por el Tribunal la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 20.737,60), que comprende el capital y los intereses acumulados y vencidos y calculados hasta el día 05/08/2009, y los que se sigan venciendo hasta el efectivo pago de dichas sumas y al pago de las costas y costos procesales ocasionados con motivo del presente juicio.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, más ocho (8) días que le concede la ley como término de distancia a dar contestación a la demanda.
En fecha 11/02/2010 compareció la Apoderada actora y desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales, para lo cual consignó los fotostatos correspondientes.
II
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de Febrero de 2010, en los mismos términos expuestos. Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADORDE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
IGC/VA/MVAR.-
EXP.: AP31-V-2009-002880.-
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