REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: TULIO PARRA RUIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v- 6.545.502.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.515.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano Tulio Parra Ruiz, anteriormente identificado y debidamente asistido por el Abogado Gustavo Mosqueda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.515, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y visto la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento. Este Tribunal, conforme lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, según Acta Nº 102, de fecha 11 de febrero de 1958, (acta que corre inserta al folios 7). Manifiesta el solicitante en su libelo, que en la mencionada partida de nacimiento adolece del siguiente error material donde dice: “21 DE DICIEMBRE DE 1957”, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: “21 DE NOVIEMBRE DE 1957”, que es como debe constar.
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle. 2º) Original de la Certificación de Nacimiento emanada del Grupo Médico Prospero Reverend, C.A. (CLINICA STHORY RUIZ). 3) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Tulio Parra Ruiz.
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento. Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano TULIO PARRA RUIZ. En consecuencia, donde se lee: “21 DE DICIEMBRE DE 1957” debe leerse: “21 DE NOVIEMBRE DE 1957”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, según Acta No. 102, de fecha 11 de febrero de 1958, del Libro de Registro de Partidas de Nacimiento llevados por ante ese Despacho, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. CUMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199º y 151º.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROSA VILLAMIZAR
En ésta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR

IGC/RV
Exp. N°. AP31-F-2010-000537