REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana KATY DEL VALLE BARRETO AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.146.555, debidamente asistida por la Abogada YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.458, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ELIODORO DE JESUS BARRETO OLIVARES, cédula de identidad Nº V-8.718.640, quien falleció Ab-Intestato el día 15-12-2009, según acta de defunción Nº 770, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MERVYN ALEXANDER RIVERO AZUAJE Y JOSE RICARDO RIVERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.028.479 y V-13.927.587 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y al De Cujus Heliodoro de Jesús Barreto Olivares y que son los Unicos y Universales Herederos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROSMELY COROMOTO BARRETO AZUAJE, KATY DEL VALLE BARRETO AZUAJE, AMELIA DEL CARMEN AZUAJE DE BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.371.375, 17.146.555 y 19.371.375, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Eliodoro de Jesús Barreto Olivares, quien falleció el día 16/12/2009 Ab. Intestato.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria Acc.

Abg. Rosa Virginia Villamizar

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 11:_00 a.m.

La Secretaria Acc.

Abg. Rosa Virginia Villamizar

IGC/VA/vv
AP31-S-2009-000761