REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA TEIXEIRA DE SANTOS, JOSE ANGEL SANTOS TEIXEIRA Y ANDY REINALDO SANTOS TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.017.878, V-12.093.982 y V-14.679.594 respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Reyes Rodríguez, Inpreabogado N° 13.693, a que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE SANTOS OSORIO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.263.699, falleció el día 18/04/2009, de 63 años de edad, según acta de Defunción Nº 827, emanado del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LUISA ELENA LANZON DE GOMEZ Y CIELO CARMEN JULIA MERCHAN DE COLOMBO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.872.215 y V-3.807.777 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus JOSE SANTOS OSORIO, y que los ciudadanos MARIA FERNANDA TEIXEIRA DE SANTOS, JOSE ANGEL SANTOS TEIXEIRA Y ANDY REINALDO SANTOS TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.017.878, V-12.093.982 y V-14.679.594 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA FERNANDA TEIXEIRA DE SANTOS, JOSE ANGEL SANTOS TEIXEIRA Y ANDY REYNALDO SANTOS TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.017.878, V-12.093.982 y V-14.679.594 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE SANTOS OSORIO, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.263.699, falleció el día 18/04/2009, de 63 años de edad, según acta de Defunción Nº 827, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Rosa Virginia Villamizar
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2010-000795
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