REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INSTITUTO UNIVERSITARIO ALBERTO ADRIANI. S.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de marzo de 1987, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, posteriormente reconstituida en fecha 10-12-1998, bajo el Nº 20, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIZIANA DAMASCO BATTISTONI, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.303.039.debidamente asistida por el Abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMÍN TORO y ELENA CALDERARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.219, 49.966 y 105.502 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.841.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. IGOR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.426.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2006-1251
SENTENCIA DEFINITIVA
Se da inicio al presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la representante de la parte actora, debidamente asistida de abogado en la cual alega :Que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 1º-02-2000, bajo el Nº 72, tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, que su representada suscribió contrato de comodato con el ciudadano Jesús Requena, sobre un inmueble identificado con el Nº 19, situado en la UD-4, Área Vacante, Avenida José Antonio Páez, Calle 1, Vía de acceso de la Terraza “E” en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, y que según lo pactado en la cláusula tercera del contrato el comodatario se obligó a restituir al comodante el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió y en un termino de seis meses contados a partir del 1º/01/2000 y que el referido termino podía ser prorrogado en iguales condiciones, siempre que el comodante no manifieste su requerimiento al comodatario para la entrega o restitución del bien al vencimiento del termino originalmente fijado o de la prorroga que estuviese transcurriendo si fuere el caso, y que dicha notificación se realizaría mediante la fijación de su decisión en las puertas del inmueble en dado en comodato. De igual forma se pacto que en caso de no producirse la restitución del bien debía pagar una indemnización por daños y perjuicios de Cincuenta Mil Bolívares por retraso en la entrega del inmueble y que el inmueble sería para el uso exclusivo de vivienda y que el incumpliendo en cualquiera de las obligaciones asumidas constituiría la perdida del beneficio del termino. Ahora bien, por cuanto se encuentra vencido el termino de la prorroga convenida para la entrega del inmueble desde el 1º de enero de 2001, y han sido múltiples las gestiones extrajudiciales que mi representada ha ejecutado para lograr que el comodatario entregue el inmueble y por cuanto el comodatario dejó de cumplir con su obligación de entregar el inmueble incumpliendo de esta forma la cláusula tercera por tal razón procedo a demandar al ciudadano Jesús Requena por cumplimiento de Contrato de Comodato para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a: Primero cumplir con la obligación de restituir el inmueble arriba identificado y al pago de las costas y costos procesales.
Fundamento la presente acción en las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Segunda, y cuya sanción contenida en la cláusula Décima Segunda de dicho contrato; artículos 1.724, 1.731, 1.732, 1.159 , 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Previo el régimen de distribución en fecha. 04/10/2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JESUS REQUENA, para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 06/10/2.006, compareció la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 09/10/2006, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación.
En fecha 14/06/2007, compareció el Alguacil y dejó constancia que le fue imposible ubicar el inmueble señalado en la dirección a citar.
En fecha 29/09/2008, la parte actora consigno nuevamente los emolumentos para practicar la citación y en fecha 06/10/2008, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado y consignó la compulsa de citación.
En fecha 16/10/2008, la parte actora solicito la citación por medio de carteles, siendo acordados por auto de fecha 13/01/2009 y retirados para su publicación en fecha 19/01/2009 y consignados en fecha 03/03/2009. Cumpliéndose la última formalidad en fecha 09/03/2009.
En fecha 12/04/2009, la parte actora solicito la designación de Defensor Judicial, siendo acordado por auto de fecha 06/04/2009 designándose al Abogado Igor Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.426 y se libro boleta de Notificación.
En fecha 30/07/2009, el Alguacil dejó constancia que notificó al Defensor Judicial y consignó boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 04/08/2009, compareció el Defensor y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 13/10/2009, la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 15/10/2009.
En fecha 14/01/2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber citado al Defensor Judicial.
En fecha 21/01/2010, compareció el Defensor Judicial y presentó escrito de contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.
Este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano Jesús Requena, por cumplimiento de Contrato, en virtud que incumplió con la obligación de entregar el inmueble al vencimiento de la prorroga tal y como estaba obligado por la cláusula tercera del contrato de comodato y al pago de las costas y costos del proceso.
SEGUNDO: por su parte el defensor en la oportunidad de contestar la demanda se limito a rechazar, negar y contradecir la demanda incoada en contra de su presentado, negó y rechazó que su representado se haya negado a entregar el inmueble y que deba pagar las costas y costos del presente proceso
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Contrato de Comodato suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 1º/02/2000, documento cursante a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, en copia simple Estatutos Sociales de la Actora, instrumento poder en original autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante a los folios 83, 84 y 85 del presente expediente, y copias simples cursantes a los folios 86 al 101 del presente expediente, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: Siendo que el defensor Judicial de la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere entregado a la parte actora el inmueble objeto del presente juicio, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594, y 1.616 del Código Civil, y de acuerdo a la cláusula tercera del Contrato de Comodato. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO ALBERTO ADRIANI, S.C.,. contra el ciudadano JESUS REQUENA, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se ordena: PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble situado en la Avenida José Antonio Páez, calle 1 vía de acceso de la Terraza “E” Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, totalmente desocupado de bienes y de personas y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar las costas y costos del presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° y 150°.
La Juez.
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc.