REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 150º
SOLICITANTES: ALEJANDRO ABIGAIL RAMIREZ RAMOS Y ANTONELLA SANOJA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.387.942 y V-11.425.470, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO TORREALBA R, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.528.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Por recibido el anterior escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ABIGAIL RAMIREZ RAMOS Y ANTONELLA SANOJA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.387.942 y V-11.425.470, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO TORREALBA R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.528, parte solicitantes en la presente solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por la SALA DE JUICIO XI, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha tres (03) de octubre de dos mil tres (2003). Asimismo los solicitantes presentaron documento de partición de bienes suscrito entre ellos, en fecha 19/11/2008 por ante el Notario Público Sexto del Municipio Chacao del Estado Miranda, expresando en los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio
Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena y legítima propiedad el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (66,67) de los derechos de propiedad del siguiente inmueble a la ciudadana ANTONELLA SANOJA PULIDO, Un inmueble tipo apartamento, distinguido con las letras y números “B-42”, ubicado en la planta tipo cuatro (4), torre 2 del edificio “RESIDENCIAS EL ARENAL”, ubicado en el sector E-5, Parcela 40-4, del Conjunto Residencial “LAS ESMERALDAS”, Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos y Medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 21/07/1.998, bajo el N° 23, Tomo 7, Protocolo Primero y su aclaratoria debidamente protocolizada en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18/08/1.998, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo Primero. El inmueble tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,60 MTS2) y está integrado por estar-comedor, un baño (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con vestier y baño, un (1) dormitorio, un (1) dormitorio de servicio con baño, cocina, lavandero y terraza-balcón. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A-42 de la torre 2; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este y OESTE: Con área de circulación y apartamento C-42 de la torre 2. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) con una superficie de DOCE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50mts2) cada uno, los cuales se encuentran ubicados en el sótano 2 del edificio Residencias El Arenal. El puesto de estacionamiento N° 51, posee los siguientes linderos: Norte: con puesto N° 53; Sur: Con muro de contención; Este: Con puesto N° 52 y Oeste: Con área de circulación y el puesto de estacionamiento N° 52 posee los siguientes linderos: Norte: Con puesto N° 54, Sur: Con muro de contención, Este: Con muro de contención y Oeste: Con puesto N° 51. Igualmente al apartamento le corresponde un maletero distinguido como M-32, ubicado en la planta semisótano del edificio y ésta comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con área de circulación; Sur: Con maletero M-36, Este: Con maletero M-31 y Oeste: Con fachada. Al apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (1,63%), sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. El inmueble les pertenece en comunidad, según se evidencia de Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 08/09/2000, bajo el N° 39, Tomo 18, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y legitima propiedad de los bienes al ciudadano ALEJANDRO ABIGAIL RAMIREZ RAMOS de los inmuebles siguientes: distinguido con letras y número “C1C”, de la torre o módulo “C”, del conjunto Residencial “PARQUE TURISTICO BAHIA AZUL”, construido sobre un lote de terreno de aproximadamente CINCUENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (52.000 mts2), ubicado en la parte alta de la Urbanización Vista Linda, segunda etapa, sobre la carretera Carenero-Los Totumos, en Jurisdicción del Caserío Carenero, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda y cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio del Conjunto Residencial “PARQUE TURISTICO BAHIA AZUL”, que fue registrado por ante el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, el 17/07/1996, bajo el N° 10, folios 50 al 69, tomo 2, protocolo primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 MTS2), esta situado en la primera planta o nivel uno del módulo “C” del Conjunto Residencial “PARQUE TURISTICO BAHIA AZUL”, consta de sala-comedor, una habitación con closet, un baño principal y un baño auxiliar, kitchenette, un espacio para lavadora y secadora integradas y espacio para la evaporadora de aire acondicionado, le corresponde un porcentaje de condominio de UNO CON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNA MILLONESIMAS (1,433161%) y se encuentra comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: SUROESTE: Con la fachada suroeste del módulo “C”, SURESTE: Con el apartamento C1B; NORESTE: Con pasillo de acceso al apartamento y NOROESTE: Con el apartamento C1D. Al apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un maletero, los cuales se encuentran identificados con las mismas letras y número del apartamento. El inmueble les pertenece en comunidad, según se evidencia de documento inscrito ante Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 17/03/1999, bajo el N° 5, folios 23 al 28, Tomo 12, protocolo Primero, primer trimestre del año 1.999. Y así como también un (1) lote de terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, situado al final de la calle Araguaney y Calle Real de la Loma II del Manzano en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.669 MTS2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zajón y terrenos ejidos ocupados; SUR: Calle Araguaney que es su frente; ESTE: Terrenos ejidos ocupados por José la Cruz y Ada Pacek y OESTE: Terrenos ejidos ocupados por Germán Moya Peña y Carmen Luddi Ramírez. Posteriormente fue deslindada la PARCELA DOS, la cual es la que legítimamente les pertenece en un cien por ciento (100%) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Zanjón y Quebrada; SUR: Calle Araguaney que es su frente que comprende 23,50 mts2 comenzando desde su extremo y lindero sur-oeste delimitado por cerca de alfajol con piedra hasta el lindero sur-oeste del terreno de los ciudadanos Ulises Heraclio Barrios Salcedo y Cecilia Isaac de Barrios; ESTE: Terrenos ejidos ocupados por Ulises Heraclio Barrios Salcedo y Cecilia Isaac de Barrios; OESTE: Terrenos ejidos ocupados por Germán Moya Peña y Carmen Luddi Ramírez. En el referido terreno se encuentran construidas unas bienhechurías consistentes en un (1) tanque de agua con capacidad para 35.000,00 litros de agua, una (1) piscina con capacidad para 75.000,00 litros de agua una (1) cerca de alfajol con piedra por el frente, cercado con alambre de púas sobre estantillos de hierro y fundaciones para una vivienda. Este inmueble les pertenece en comunidad según se evidencia del siguiente documento privado firmado en Barquisimeto en fecha 28/03/1999 a nombre de Alejandro Abigail Ramírez Ramos y Raúl Eduardo Ramírez Ramos; título supletorio levantado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/11/1999 y Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 20/01/2006, quedando anotado bajo el N° 04, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual el señor Raúl Eduardo Ramírez Ramos dio en venta pura y simple al ciudadano Alejandro Abigail Ramírez Ramos, la totalidad de sus derechos y bienhechurías construidas sobre el mencionado terreno. Igualmente le corresponde el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) los derechos de propiedad del siguiente inmueble Un inmueble tipo apartamento, distinguido con las letras y números “B-42”, ubicado en la planta tipo cuatro (4), torre 2 del edificio “RESIDENCIAS EL ARENAL”, ubicado en el sector E-5, Parcela 40-4, del Conjunto Residencial “LAS ESMERALDAS”, Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 21/07/1.998, bajo el N° 23, Tomo 7, Protocolo Primero y su aclaratoria debidamente protocolizada en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18/08/1.998, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo Primero. El inmueble en referencia tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (127, 60 MTS2) y está integrado por estar-comedor, un baño (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con vestier y baño, un (1) dormitorio, un (1) dormitorio de servicio con baño, cocina, lavandero y terraza-balcón. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento A-42 de la torre 2; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este y OESTE: Con área de circulación y apartamento C-42 de la torre 2. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) con una superficie de DOCE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50mts2) cada uno, los cuales se encuentran ubicados en el sótano 2 del edificio Residencias El Arenal. El puesto de estacionamiento N° 51 posee los siguientes linderos: Norte: con puesto N° 53; Sur: Con muro de contención; Este: Con puesto N° 52 y Oeste: Con área de circulación y el puesto de estacionamiento N° 52 posee los siguientes linderos: Norte: Con puesto N° 54, Sur: Con muro de contención, Este: Con muro de contención y Oeste: Con puesto N° 51. Igualmente al apartamento le corresponde un maletero distinguido como M-32, ubicado en la planta semisótano del edificio y ésta comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con área de circulación; Sur: Con maletero M-36, Este: Con maletero M-31 y Oeste: Con fachada. Al apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (1,63%), sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. El inmueble les pertenece en comunidad, según se evidencia de Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 08/09/2000, bajo el N° 39, Tomo 18, Protocolo Primero y mientras el mismo no sea vendido quedará en comunidad y ambas partes asumirán los gastos relacionados con la venta del inmueble en proporciones iguales.
TERCERO: Ambas partes expresamente convinieron en reconocer que la acción social del Country Club de Barquisimeto signada con el N° 785, es de la exclusiva propiedad del ciudadano ALEJANDRO ABIGAIL RAMIREZ RAMOS por haberla adquirido con anterioridad al matrimonio contraído con la ciudadana ANTONELLA SANOJA PULIDO.
CUARTA: Ambas partes declararon estar satisfechas con las cuotas establecidas, sus montos y pagos hechos a través de las adjudicaciones. Asimismo los gastos de registro de este documento los asumirá el ciudadano ALEJANDRO ABIGAIL RAMÍREZ RAMOS, el cual se deberá protocolizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de este acuerdo de partición, asumiendo cada uno de los inmuebles que se le ha adjudicado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.-
ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.-
En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m. , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,
ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

IGC/RV.
Exp: AP31-F-2009-000353