REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002449
PARTES: ANA TERESA BECERRA CARABALLO y CESAR AUGUSTO CIAVATONE QUINTINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.380.076 y V- 9.493.477 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, ANA TERESA BECERRA CARABALLO y CESAR AUGUSTO CIAVATONE QUINTINI, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 01 de marzo de 1.991, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Urbanización Vista Alegre, Calle 2, Edificio San José, Piso 4, Apartamento 13, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, ni procrearon hijos; que desde febrero del año 2002, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05/10/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2010, compareció la ciudadana Ana Becerra, parte solicitante y otorgo poder Apud Acta a la Abogada Flor Barrios, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.357.
En fecha 25 de enero de 2010, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 108 del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Asiul Haiti Agostini Purroy, fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificado y nada tiene que objetar en el procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, ANA TERESA BECERRA CARABALLO y CESAR AUGUSTO CIAVATONE QUINTINI antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos ANA TERESA BECERRA CARABALLO y CESAR AUGUSTO CIAVATONE QUINTINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.380.076 y V- 9.493.477 respectivamente, contraído en fecha 01 de marzo de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio Nº 76.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Villamizar
IGC/RV
Asunto: AP31-F-2009-002449
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