REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003443
PARTES: DANIEL SALAZAR RIVAS y ROSANA VIRGINIA MARQUINA MORANDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.165.071 y V- 13.158.804 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.995.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, DANIEL SALAZAR RIVAS y ROSANA VIRGINIA MARQUINA MORANDY, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 12 de noviembre de 1.998, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron el domicilio conyugal en Terrazas de Club Hípico Calle Central, Residencias Los Riscos, Piso 4, Apartamento 41, Municipio Baruta, del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, ni procrearon hijos; que desde el 15 de agosto de 2002, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09/11/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2010, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 108 del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Asiul Haiti Agostini Purroy, fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificado y nada tiene que objetar en el procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, DANIEL SALAZAR RIVAS y ROSANA VIRGINIA MARQUINA MORANDY antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos DANIEL SALAZAR RIVAS y ROSANA VIRGINIA MARQUINA MORANDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.165.071 y V- 13.158.804 respectivamente, contraído en fecha 12 de noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio Nº 186.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Villamizar
IGC/RV
Asunto: AP31-F-2009-003443
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