REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentado por el ciudadano OSCAR JOSE BRICEÑO, de este domicilio, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.671.928 y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY GONZALEZ G, e inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo el N° 45.188, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ROSALBA CASTILLO, quien falleció el día 15/11/2009, de 60 años de edad, según acta de Defunción Nº 691, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARELIS BASTIDAS GOMEZ y LUIS ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.976.452 y V-17.589.716, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al la De cujus ROSALBA CASTILLO, y que el ciudadano OSCAR JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.671.928, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Planilla Única Bancaria, Copia de la Partida de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad del de cujus ROSALBA CASTILLO y del ciudadano OSCAR JOSE BRICEÑO CASTILLO, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano OSCAR JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.671.928, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana ROSALBA CASTILLO, fállese el día 15/11/2009, de 60 años de edad, según acta de Defunción Nº 691, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria, ACC
Abg. Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria ACC
Abg. Rosa Virginia Villamizar
IGC/va/spd
ASUNTO: AP31-S-2010-000881
|