REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.333.849.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBINO FERRERAS GARZA, JULIO CESAR PEREZ PALELLA y CLAUDIO TUROLA, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 24.425, 122.494 y 137.782 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA GLADYS LEON LICONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.804.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituído apoderado en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: cumplimiento de Contrato.
ASUNTO: AP31-V-2010-000032.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por los apoderados de la parte actora, en el cual alegan que consta de contrato de arrendamiento privado que mi representada dio en arrendamiento a la ciudadana ROSA GLADYS LEON LICONES, antes identificada un inmueble distinguido con el Nº 6, del Edificio denominado ELEIZ-ALDE, situado en la calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que en fecha 1º/11/2005, mi representado manifestó su voluntad de no renovar el contrato, mediante notificación practicada por el Juzgado Vigesimotercero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas y dado que en fecha 06 de agosto de 2006, venció la prorroga legal de tres años que le correspondía sin haya entregado el inmueble se procede a demandar por la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal a la ciudadana ROSA GLADYS LEON LICONES, para que sea condenada al cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble.
Fundamento la demanda en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 1159, 1601 del Código Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 19/01/2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación, y que la misma conste en autos.
En fecha 25/01/2010, compareció la parte actora y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 29/09/2008, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. Y se negó la medida solicitada, siendo librada en fecha 28/01/2010.
En fecha 23/02/2010, la parte actora desistió del Procedimiento y solicito la devolución de los documentos originales.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según poder que le fuera otorgado cursante a los folio 06 y 07 del presente expediente; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 23 de febrero de 2010, en los mismos términos expuestos.
Se acuerda la devolución de originales y se insta al apoderado actor a consignar los fotostatos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º y 150º
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.

Abg. Rosa Virginia Villamizar
En la misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc.

Abg. Rosa Virginia Villamizar