REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000769
PARTE DEMANDANTE: MARÍA HAYDEE ALONSO GUILLERMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.121.865.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.738.-
PARTE DEMANDADA:
EDUARDO JOSÉ BRICEÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v-11.564.667.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Marzo de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Estando la causa en alzada en virtud de la apelación planteada por la parte demandada en fecha 18 de Septiembre de 2009, comparecieron ambas partes y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual dan por terminado el juicio iniciado por una demanda por desalojo, cuyo objeto es la entrega material de un inmueble propiedad del demandante constituido por un apartamento de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados, ubicado en la Avenida principal lomas del Avila, Residencias Las Terrazas “B”, Piso 4, apartamento número 46, Urb. Lomas del Avila, Tercera Etapa de Palo Verde Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; ambas partes reconocen y se acogen a los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el Arrendatario se compromete a desocupar y realizar la entrega del inmueble arrendado el día miércoles 26 de Agosto de 2009 a las dos de la tarde (2:00 pm), con todas las llaves, libre de bienes y personas; la arrendadora como reciproca concesión a la pronta entrega del inmueble anteriormente identificado, renuncia a su pretensión de cobrar cualquier accesorio económico contemplado en la demanda, así como también renuncia a las costas procesales incluyendo los costos y honorarios de abogados en que incurrió, ya que como parte de esta transacción, cada uno de los firmantes asume por su cuenta los gastos y costos de asistencia judicial en que respectivamente hayan incurrido; la arrendadora se compromete a la devolución de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), cantidad ésta que fue entregada por el arrendatario, en calidad de depósito al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento. Esta cantidad será entregada a “el arrendatario, en cheque de gerencia o efectivo; ambas partes dejan constancia que desisten de cualquier recurso o medio de impugnación, así como cualquier otra acción o pretensión en sede administrativa o judicial que tenga o pudiera tener relación directa o indirecta con el contrato suscrito entre los contratantes;
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistido de abogado y la apoderada actora tiene facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 21 de Agosto de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 10 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/ps*
EXP. Nº AP31-V-2008-000769
|