REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000486
SOLICITANTE: JONNY MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADONAI ACUÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.240.897.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el abogado JONNY MORENO, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 68.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADONAI ACUÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.340.897; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio de su mandante, signada con el Nº 101, Folio 101, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Julio de 1997, por cuanto se incurrió en el error de colocarle su nombre como “ADONAY”, cuando lo correcto es “ADONAI”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia fotostática de la Gaceta Oficial de fecha 23 de Junio de 2004 donde se publicó el Decreto de Naturalización a favor del ciudadano ADONAI ACUÑA SUAREZ; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal en el acta de matrimonio celebrado en fecha 10 de Julio de 1997, entre los ciudadanos ADONAY ACUÑA SUAREZ y LISBETH CELENIA JASPE LONGA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 101, Folio 101, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…compareció el ciudadano ADONAY ACUÑA SUAREZ…” debe decir: “…compareció el ciudadano ADONAI ACUÑA SUAREZ…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Marzo de 2010, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000486