REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000548
SOLICITANTE: KARINA YETSABE TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.788.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana KARINA YETSABE TORRES MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.788, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54. 497; mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 20, folio 10Vto, correspondiente al año 1987, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el segundo nombre de su progenitor como “HITO”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “TITO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE TITO TORRES FERNANDEZ, que cursa por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, signada con el Nº 107, correspondiente al año 1959; copia fotostática de su cédula de identidad y de su progenitor, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Municipio Libertador, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana KARINA YETSABE TORRES MORILLO.- Dicha partida aparece signada con el Nº 20, Folio 10Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…me ha sido presentada una niña por JOSE HITO TORRES FERNANDEZ…” debe decir: “…me ha sido presentada una niña por JOSE TITO TORRES FERNANDEZ…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Marzo de 2010, siendo las 9:54 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000548
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