REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000603
SOLICITANTE: DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.900.770.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NINSON GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.467.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.900.770 debidamente asistido por el abogado NINSON GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.467; mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en el Folio 191, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 881, correspondiente al año 1976, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el segundo nombre de su progenitora como “JESUS”, cuando lo correcto es que debió asentarse “DE JESUS”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; original de los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana DILCIA DE JESUS VASQUEZ DE DURAN, emanada de la Oficina Catia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como copia fotostática de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 881; Folio 191, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1976, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…que es hijo del presentante y de DILCIA JESUS VASQUEZ…” debe decir: “…que es hijo del presentante y de DILCIA DE JESUS VASQUEZ…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Marzo de 2010, siendo las 10:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000603
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