REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000631
SOLICITANTE: JUNIOR REGALADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.815.582.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 76.948.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUNIOR REGALADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-76.948, debidamente asistido por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 76.948, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1086, Folio 43 Vto, correspondiente al año 1988, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su nombre como “YUNIOR”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “JUNIOR”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copias fotostáticas de su Pasaporte, Certificado de Bautismo, Título de Bachiller, Certificados de Notas y de su cédula de identidad, donde se evidencia el nombre que ostenta, y que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JUNIOR REGALADO CASTRO.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1086, Folio 43 Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…que el niño cuya presentación hace, nació el día OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS a las once post meridiem en la Maternidad Concepción Palacios y tiene por nombre: YUNIOR…” debe decir: “…que el niño cuya presentación hace, nació el día OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS a las once post meridiem en la Maternidad Concepción Palacios y tiene por nombre: JUNIOR…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Marzo de 2010, siendo las 10:13 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000631