REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 8 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
En fecha seis (6) de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 83.225, actuando como apoderada judicial de TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., domiciliada en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, inscrita en fecha 30 de diciembre de 1974, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 55, Tomo 19-A, y posteriormente modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 6 de diciembre de 1999, por ante el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 21, Tomo 61-A, presentó ante este Tribunal, demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedades mercantiles ROWART DE VENEZUELA, S.A., cuya Acta Constitutiva fue inscrita en fecha 27 de junio de 1997, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 23, Tomo 14-A, y reformados sus estatutos sociales el día 26 de abril de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 3-A, y LINEA, S.A. (LISA), inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 1970, bajo el Nº 143, paginas 759 a 766, Tomo 29, y posteriormente modificados sus estatutos, quedando inscritos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 3-A.
El día diez (10) de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, mediante comisión dirigida a un Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El nueve (9) de diciembre de 2008, la abogada en ejercicio MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 83.225, actuando como apoderada judicial de TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., presentó diligencia solicitando se librara comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de la practica de la citación.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, la abogada en ejercicio MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 83.225, actuando como apoderada judicial de TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., solicitó se oficiara al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Bolívar, para que informara sobre las resultas de a comisión ordenada en auto de fecha diez (10) de noviembre de 2008.
El día diecinueve (19) de marzo de 2009, se recibió las resultas de la comisión, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En escrito de fecha seis (6) de mayo de 2009, el abogado MARIO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, actuando como apoderado judicial de TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., solicitó se declarara perención de la instancia en el juicio.
El día siete (7) de mayo de 2009, este Tribunal declaró improcedente la perención de la instancia.
En diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio JORGE PRIETO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.335, actuando como apoderado judicial de LINEA S.A., apeló de la sentencia que declaró improcedente la perención de la instancia.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2009, este Tribunal no oyó la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil.
El once (11) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio MARIO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, actuando como apoderado judicial de LINEA S.A., presentó escrito solicitando la perención de la instancia.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, este Tribunal declaró improcedente la perención de la instancia.
En fecha primero (1) de marzo de 2010, la abogada en ejercicio MARIA BELEN BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.225, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó se notificara a la Procuraduría General de la Republica, en virtud de que TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., se encontraba bajo el control y posesión de la empresa Venezolana Petróleos de Venezuela, S.A.
Por auto de fecha tres (3) de marzo de 2010, este Tribunal negó lo solicitado.
Mediante escrito de fecha tres (3) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio MARIO PINEDA RIOS, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA S.A. (LISA), identificada en autos, solicitó la perención de la instancia en el presente juicio.
I
MOTIVACION
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, donde la parte actora solicitó que se oficiara al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que informara sobre las resultas de la comisión, como se mencionó anteriormente, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
A este respecto, se advierte que en fecha primero (1) de marzo de 2010, la abogada en ejercicio MARIA BELEN BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., presentó diligencia solicitando se notificara a la Procuraduría General de la Republica, en virtud de que la empresa se encontraba bajo el control y posesión de VENEZOLANA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por lo que tal solicitud que fuera negada por este Tribunal, fue presentada luego del lapso mencionado y no esta dirigida a impulsar el proceso.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, si más tramites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día veintiséis (26) de febrero de 2009, donde solicitó que se oficiara al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que informara sobre las resultas de la comisión, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS fue intentado por la sociedad mercantil TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A., en contra de la sociedades mercantiles ROWART DE VENEZUELA y LINEA S.A. (LISA) S y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2010, siendo las 9:00 de la mañana. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 9:05 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente Nº 2008-000262
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