REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000073

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de febrero de 2010, así como la inhibición planteada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primara Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo declara con lugar por el Juzgado Quinto Superior Laboral también de este Circuito y Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la empresa “INVERSIONES M.A.R.J, C.A”, a través de su apoderado judicial ciudadano JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, por una parte y el ciudadano CRISTOFER LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 18.445.036, parte oferida, quien encontrándose asistido por el profesional del derecho ciudadano NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, concretan acuerdo transaccional, basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), acuerdo que comprenden los conceptos señalados en el referido escrito y que se dan aquí por reproducidos, monto aceptado y recibido por el oferido antes nombrado, por lo que este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrando que no se ha vulnerado ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Jeraldine Gudiño Pérez




AP21-S-2010-000073
Ds/jg