ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 08 de marzo de 2010, siendo la 8:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora MARISOL RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula V- 19.492.154, acompañada de su abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2010-000558, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada FRANCISCO DIAZ, y se deja constancia de la no comparecencia del codemandado EL GRAN CHAROLAIS BAR RESTAURANT C.A., representada en este acto por el abogado JAIME URIBE, IPSA N° 52.720, respectivamente, y debidamente facultados para la celebración de esta transacción, denominada en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 18-02-2008, hasta el 30-04-2009, desempeñando el cargo de Anfitriona; b) Alega que la despidieron a su cargo, c) Salario base mensual de MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.1.980,77).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Cobro por Salarios Caídos, Intereses sobre prestaciones, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 32.000,00).
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 32.000,00, que serán consignados por ante la URDD, el día lunes 15-03-2010, cuyo monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-000558, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente, y visto el acuerdo transaccional la parte actora conviene en dar por terminada cualquier reclamación contra EL GRAN CHAROLAIS BAR RESTAURANT C.A.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuanto conste el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
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