REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de 2010
199º y 150º


Asunto AP21-L-2009-002952

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 2 al 400 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.
Promovió la declaración de los ciudadanos Víctor Saavedra, Rosa Elena Martínez, Eduardo Sánchez, Zuleima Soto, Victoria Rengifo, Lilian Martínez, Zaida Peña, Félix Ruiz, Omar Velásquez, Elisa Chaparro, Magali Mendoza, Nircia Lugo, José Velásquez, María Pastora Piña, Teresa Rivas, Carlos Páez, Verina Urbaneja, Alfredo Reyes, José Ñañez, Oscar Espejo, Carlos Irazabal, Carlos Granado, Rubén Arrieta, Eduardo Machado, Griselda Nieves, Tirza Rivas, Obdulia Machado, Oswaldo Guillén, Richard Cáseres, Luis Hurtado, Marisol Lozada, Julia Villegas, José Zamora, Max Verastegui, Juan Carlos Mendoza, Jenny Flores, Ingrid Trujillo, Wilfredo Ávila, Raiza Espina, Rosa Acacio, Oswaldo Pante, Jacinto Quintero, Livia Otegui, María Parada, Gravier Chirinos, José Luis Granados, Pablo Rojas, Tibisay Poleo, Jesús Frías, Clara Uzcategui, Leticia Romero, Zaida Peña, José Blasco y José Martínez. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió informes a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en los siguientes términos: “…Si a la caja de ahorro le aplicó una administración controlado…, …cuál es el gasto que el contrato colectivo de los trabajadores internos de la caja de ahorro…, … cuál es el monto y el porcentaje derivado de ese contrato colectivo de los trabajadores internos de la caja de ahorro…, …si los asociados de la caja de ahorro y previsión social de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela percibieron dividendos…”. En vista de los términos en que fueron promovidos los presentes medios, este Tribunal observa que la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.
En relación a los requisitos de procedencia de la prueba de informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la información requerida por una de las partes debe hallarse en documentos, libros, archivos y otros papeles y que el informe sea o se trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y sentencia Nº 448 de fecha 18 de Septiembre de 2003, caso Panamco de Venezuela S.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es tomado en consideración, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto equivale a una mixturización con la prueba testimonial, razones por las cuales este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes. Así se establece.-
Promovió las instrumentales marcadas con los números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, así como su ratificación y testimonial del ciudadano Jorge Luis Camacho. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera se deja constancia que las referidas instrumentales rielan del folio 2 al 169 del cuaderno de recaudos 2 del expediente.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ