REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL





Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de 2010
199º y 150º

AP21-L-2009-001310

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: AMERICO FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.261.859.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 75.082.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22 de junio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADEL SANTINI, FELIZ ALVAREZ y ROSA FEBRES, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 68.109, 64.484 y 67.305, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 12 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 17 de marzo de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 18 de marzo de 2009, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 1 de junio de 2009, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio inicio a la audiencia preliminar y en fecha 6 de octubre de 2009 ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 16 de octubre de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 20 de octubre de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio. En fecha 21 de octubre de 2009, este Juzgado dio por recibido el asunto a los fines de su tramitación y la juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 18 de noviembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, ordenándose la notificación de las partes de la reincorporación de la Juez, finalizado el permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 18 de enero de 2010, notificadas como se encontraban las partes, este Juzgado fijó la oportunidad para la audiencia de juicio para el día 4 de marzo de 2010 a las 9:00 am., sin que ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (martes 4 de marzo de 2010 a las 09:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, sin que compareciera alguna de las partes, por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación de la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone en su parte pertinente que:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
… omisis…
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de que ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio, esta juzgadora procedió a dejar constancia de ello, dictando el dispositivo oral de extinción del proceso, según consta de acta de fecha 4 de marzo de 2010 que inmediatamente se levantó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano AMÉRICO FERNÁNDEZ CAMACHO contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2010.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO


EL SECRETARIO
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 9 de marzo de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO

AP21-L-2009-001310
MML/io.-