REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001562
Vista la transacción presentada en fecha 10 de marzo de 2010, por el abogado PABLO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 130.012, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos Alexis Alexander Villasana Briceño, Jonny Macedo Brandt y Londombardo Andrades, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V N° 12.065.735, 6.178.295, 4.251.093, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la demandada ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S C.A, la ciudadana Gloria Patricia Galeano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.299, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción para el ciudadano Alexis Alexander Villasana Briceño la cantidad de treinta y cinco mil trescientos siete bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 35.307,80). En relación al ciudadano Jonny Macedo Brandt la cantidad de treinta y dos mil doscientos veinte (Bs. 32.220,00), y en cuanto al ciudadano Londombardo Andrades, la cantidad de treinta y un mil cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos ( Bs. 31.052,20). Las cantidades antes señaladas serán canceladas mediante cinco cuotas, mensuales y consecutivas de siete mil sesenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 7.061,56), para el ciudadano Alexis Alexander Villasana Briceño,), para el ciudadano Jonny Macedo Brandt, la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares ( Bs. 6.444,00), y finalmente para el ciudadano Londombardo Andrades, la cantidad de seis mil doscientos diez bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 6.210,44). Se pagarán de la manera siguiente: 30 de marzo de 2010, 30 e abril de 2010. 30 de mayo de 2010. 30 de junio de 2010 y 30 de julio de 2010, por ante la Oficina Receptora de documentos de esta Circunscripción Judicial. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Joralbert Corona
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