REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000185
Vista la transacción presentada en fecha 26 de marzo de 2010, por el ciudadano JESUS LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 97.802, apoderado judicial de la oferente, y por la otra parte, la ciudadana ISBELIS AVILA titular de la cedula de identidad Nº 16.549.677, debidamente asistido en este acto por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 112.366, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), suma esta que comprende los conceptos detallados en la transacción los cuales forman parte integrante de la presente homologación. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que se encuentra plenamente demostrado que ambos apoderados tienen facultad para transigir y que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, vista la solicitud de copias certificadas se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo dejando expresa constancia que se procederá a su certificación una vez conste en autos la consignación de las copias simples.
El Juez
El Secretario
Abg. Francisco Javier Rio Barrios Joralbert Corona
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